Expediente N° 2316
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, catorce (14) de Julio del año dos mil diecisiete (2017)
- 207° y 158° -
SOLICITANTES: ANTONIO RAMON ZAMBRANO CHIRINOS y ESTEFANY DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 22.084.091 y 24.893.128, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185
Consta en las actas que:
Mediante solicitud de DIVORCIO, recibida el día 14/07/2017, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-3738-2017, constante de tres (3) folios útiles, se le da entrada se ordenó formar expediente y numerarse.
La presente solicitud presuntamente fue presentada por los ciudadanos ANTONIO RAMON ZAMBRANO CHIRINOS y ESTEFANY DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio BELVIS ECHETO MEJIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 130.329; según lo manifestado en el escrito de solicitud.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha catorce (14) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), y no han comparecido los solicitantes y su Abogada a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de DIVORCIO 185, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185, solicitada por los ciudadanos ANTONIO RAMON ZAMBRANO CHIRINOS y ESTEFANY DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 22.084.091 y 24.893.128, respectivamente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 173-2017.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-
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