Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus AURA ELENA VICUÑA de PUERTA, ya identificada, a los ciudadanos EDGAR JOSÉ PUERTAS VICUÑA, SILEIDA JOSEFINA PUERTAS VICUÑA, EVIS JOSÉ PUERTA VICUÑA, CARLOS JOSÉ PUERTAS VICUÑA, SOLANGE JOSEFINA PUERTA de ABREU y ENDER JOSÉ PUERTAS VICUÑA (Difunto), titulares de las cédulas de identidad números V-4.018.900, V-4.706.592, V-5.716.763, V-7.730.445, .....