Solicitud Nº 1690
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, nueve (9) de Agosto del año dos mil diecisiete (2017)
- 207° y 158° -

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° BV-MC-3824-2017, junto con sus anexos, todo constante de cuatro (4) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció la Ciudadana ATILA MARGARITA MAZA de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 5.046.873 y domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho NELSON CARDOZO y TEDDY ESPINOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 59.421 y 152.389, respectivamente; de igual domicilio, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Cabimas, estado Zulia, e interpuso una solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, exponiendo lo siguiente:
“…Suscribí contrato de cesión de derecho y obligaciones con el ciudadano JOSE ALEJANDRO ROMERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.217.183, de mi igual domicilio, sobre un inmueble (vivienda) ubicado en el desarrollo Habitacional Federación II, Edificio Segundo Piso Apartamento 02-01, Parroquia San Benito, de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, con un área de construcción total de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts2), y posee las siguientes dependencias: tres (3) cuartos dormitorios, dos (2) salas sanitarias, sala, cocina comedor y lavandería, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE: Linda con calle 1 y mide veinticuatro metros con dieciocho centímetros (24,18Mts); SUR-ESTE: Linda con edificio número 16 y mide veinticuatro metros con dieciocho centímetros (24,18Mts); NOR-OESTE: Linda con avenida 6 y mide veintiún metros con noventa y ocho centímetros (21,98Mts); y por el SUR-ESTE: Linda con área común de desarrollo habitacional federación II y Juan Ruiz y mide veintiún metros con noventa y ocho centímetros (21,98Mts). Lo que aquí cedo me pertenece por documento privado de venta de fecha 15 de febrero del año 2016, tal como se evidencia de documento privado, en fecha 30 de junio del año 2017, el cual acompaño en copias fotostáticas marcado con la letra “A”.
Por cuanto el ciudadano JOSE ALEJANDRO ROMERO CASTRO, se ha negado a recibir la cantidad correspondiente a los pagos realizados anteriormente, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), tal como fue establecido en el documento del referido contrato de cesión de derecho y obligaciones, a lo cual quedaba obligado y sin justificación alguna y con la pretensión de obtener mayor cantidad de dinero no ha sido posible efectuar dicho pago, presento ante usted la oferta real y su siguiente depósito.
Ahora bien, de conformidad con el Artículo 1331 y siguientes del Código Civil y haciendo el pago respectivo de la suma CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) la cual consigno en cheque de Gerencia a nombre de mencionado ciudadano emitido por el Banco Bicentenario de que consignare en su debida oportunidad…”

Ahora bien, se hace necesario analizar lo alegado por la parte accionante en el escrito de solicitud, donde se evidencia que existe una incongruencia, ya que la solicitante es la que presuntamente le cedió o vendió los derechos y obligaciones al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ROMERO CASTRO, ya identificado, quien en caso de incumplimiento éste último es el que tiene el derecho de accionar, en contra de la solicitante y no a la inversa como se pretende en la presente solicitud.
Así mismo se observa que no consta en actas la acreditación de propiedad alguna sobre el inmueble ubicado en el Desarrollo Habitacional Federación II, que se presume que es un inmueble de adquisión otorgada a través del Programa Misión Vivienda, donde esta prohibidamente la venta del inmueble en cuestión, aunado a ello, el precio de la supuesta cesión es una cantidad muy irrisoria, es decir, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), cual es un hecho público y notorio que dicho monto es inferior al valor de lo que cuesta hoy día un Litro de Agua.
Igualmente de la lectura del contrato se lee el precio de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), de la presunta negociación somos incompetente por la cuantía, así como además dicha negociación esta sometida a una condición de plazo pendiente, es decir, a dos (2) meses desde el día 30/06/2017, de donde se desprende claramente una simple operación aritmética de que el lapso no ha fenecido.
Dicho lo anterior, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de Oferta Real de Pago, es por lo que le resulta forzoso a ésta Juzgadora declarar inadmisible la presente pretensión. Así se decide

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO solicitada por la ciudadana ATILA MARGARITA MAZA de GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.046.873.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 197-2017.-
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-