Solicitud Nº 1692
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, diez (10) de Agosto del 2017
-207º y 158º-
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° BV-MC-3827-2017, junto con sus anexos, todo constante de diecisiete (17) folios útiles, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Fórmese solicitud y numérese.
Comparece el Ciudadano EDGAR JOSÉ PUERTAS VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.018.900, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistido en este acto por la Profesional del Derecho INEODI NERY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 164.933, de igual domicilio; solicitando sea declarada junto con sus hermano, los ciudadanos SILEIDA JOSEFINA PUERTAS VICUÑA, EVIS JOSÉ PUERTA VICUÑA, CARLOS JOSÉ PUERTAS VICUÑA, SOLANGE JOSEFINA PUERTA de ABREU y ENDER JOSÉ PUERTAS VICUÑA (Difunto), quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.706.592, 5.716.763, 7.730.445, 4.019.720, respectivamente y el último de los nombrados sin cédula de identidad; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA ELENA VICUÑA de PUERTA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.051.944, fallecida en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil tres (2003) en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, y quien fue progenitora de los referidos ciudadanos; acompañando junto a la solicitud copias certificadas de Actas de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimiento, copias certificadas de Datos Filiatorios, copia certificada de Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del estado Zulia y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus AURA ELENA VICUÑA de PUERTA, ya identificada, a los ciudadanos EDGAR JOSÉ PUERTAS VICUÑA, SILEIDA JOSEFINA PUERTAS VICUÑA, EVIS JOSÉ PUERTA VICUÑA, CARLOS JOSÉ PUERTAS VICUÑA, SOLANGE JOSEFINA PUERTA de ABREU y ENDER JOSÉ PUERTAS VICUÑA (Difunto), titulares de las cédulas de identidad números V-4.018.900, V-4.706.592, V-5.716.763, V-7.730.445, V-4.019.720, respectivamente y el último de los nombrados sin cédula de identidad, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,
(fdo)
Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria,
(fdo)
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 199-2017.
La Secretaria,
(fdo)
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
La Suscrita Secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, diez (10) de Agosto del 2017.
La Secretaria,
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
MVVM/zrbo/mcgd.-
|