Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: JUHAD MEZHER MEZHER, portador de la cedula de identidad Número V-7.734.254; AMAL MEZHER MEZHER, portador de la cedula de identidad Número V-7.868.202; AMIRA MEZHER MEZHER, portador de la cedula de identidad Número V-10.598.399; HANEN MEZHER MEZHER, portadora de la cédula de identidad número V-10.598.400 y OMAR ALI MEZHER MEZHER, portador de la cedula de identidad Número V-12.861.058, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes: 1) ALI AHMAD MEZHER MEZHER, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....