Nº 048
Exp. 6823
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: FILOMENA CAROLINA CARBONE PALMA y JOSE DAVID CAMACHO BECERRIT
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.747.-
SENTENCIA
En fecha 01 de Marzo del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2318-2016; presentada por los ciudadanos FILOMENA CAROLINA CARBONE PALMA y JOSE DAVID CAMACHO BECERRIT, titulares de las cedulas de identidad Números V-17.820.158 y V-18.484.124 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 152.747, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…En fecha 16 de Diciembre de 20016 (16/12/2006) contrajimos Matrimonio Civil por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia. De dicha unión no procreamos hijos, luego de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle San Fernando, entre calles Oriental y Postes Negros en la Parroquia Jorge Hernández Municipio Cabimas del Estado Zulia, ahora bien, luego de un tiempo se nos hizo imposible continuar con nuestra cohabitación de manera cordial y armoniosa, hasta que en fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil diez (2010) decidimos separarnos de hecho, terminando la cohabitación.… (Omissis)”.
En fecha 03 de Marzo de 2016, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Marzo de 2016, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de Marzo de 2016, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 29 de Marzo de 2016, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: FILOMENA CAROLINA CARBONE PALMA y JOSE DAVID CAMACHO BECERRIT, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: FILOMENA CAROLINA CARBONE PALMA y JOSE DAVID CAMACHO BECERRIT, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. SILVIA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo la(s) dos y siete minutos de la tarde (2:07 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 048-16.
WEMB/fmontero.-
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