Exp. S-33-16
Sentencia Número: 047-16

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SENTENCIA DEFINTIVA
DECLARA:
El ciudadano OMAR ALI MEZHER MEZHER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.861.058, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAMON LABRADOR MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.731, solicita se les declare a los ciudadanos JUHAD MEZHER MEZHER, portador de la cedula de identidad Número V-7.734.254; AMAL MEZHER MEZHER, portador de la cedula de identidad Número V-7.868.202; AMIRA MEZHER MEZHER, portador de la cedula de identidad Número V-10.598.399; y a su persona OMAR ALI MEZHER MEZHER, portador de la cedula de identidad Número V-12.861.058, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De-cujus: 1) ALI AHMAD MEZHER MEZHER, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.868.420 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 18 de Noviembre de 2.001; 2) SALWA MEZHER MEZHER Vda. De MEZHER, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.863.133 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 22 de Noviembre de 2.005; y 3) HANEN MEZHER MEZHER, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.598.400 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 09 de Septiembre de 2.014.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de Acta de matrimonio de los ciudadanos ALI AHMAD MEZHER MEZHER y SALWA MEZHER MEZHER Vda. De MEZHER, emitida por el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano ALI AHMAD MEZHER MEZHER; 3) Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana SALWA MEZHER MEZHER Vda. De MEZHER; 4) Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana HANEN MEZHER MEZHER; 5) Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos JUHAD MEZHER MEZHER, portador de la cedula de identidad Número V-7.734.254; AMAL MEZHER MEZHER, portador de la cedula de identidad Número V-7.868.202; AMIRA MEZHER MEZHER, portador de la cedula de identidad Número V-10.598.399; HANEN MEZHER MEZHER, portadora de la cédula de identidad número V-10.598.400 y OMAR ALI MEZHER MEZHER, portador de la cedula de identidad Número V-12.861.058, con el fin de demostrar el vinculo filial entre los herederos y los De Cujus.
Como elemento probatorio se promovió a los testigos JULIO PAUL LOPEZ GARCIA, JOSE DAVID CORONADO CARDOZO y JONNY RAFAEL BARAZARTE, a los cuales se les fijo el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, siendo el dia 17 de Marzo de 2016, basando sus testimonio en lo siguiente:
El testimonio presentado por el ciudadano JULIO PAUL LOPEZ GARCIA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Numero V-12.861.058 de este domicilio, se encuentra conteste al hecho cierto de conocer a los esposos ALI AHMAD MEZHER MEZHER y SALWA MEZHER MEZHER Viuda de MEZHER, desde hace varios años, así como el hecho cierto de conocer las fechas del fallecimiento de los mismos, además de conocer también los hijos de los De Cujus y a la hermana también* fallecida HANEN MEZHER MEZHER, identificada en actas, en la cual conoce expresamente que la misma es soltera y de dar fe que los ciudadanos JUHAD MEZHER MEZHER, AMAL MEZHER MEZHER, AMIRA MEZHER MEZHER, y OMAR ALI MEZHER MEZHER, son los Únicos y Universales Herederos de los De cujus ya mencionados ALI AHMAD MEZHER MEZHER, SALWA MEZHER MEZHER Viuda de MEZHER y HANEN MEZHER MEZHER, todos plenamente identificados en actas.
Igual al testimonio anterior se encuentra el del Ciudadano JOSE DAVID CORONADO CARDOZO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Número V-26.175.078 y de este domicilio; quien manifestó conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana SALWA MEZHER MEZHER Viuda de MEZHER mientras que al ciudadano ALI AHMAD MEZHER MEZHER, no porque el ya estaba fallecido, de igual manera conoce que ambos están fallecidos al igual que la hija HANEN MEZHER MEZHER, a quien también conoció y le consta que la misma es soltera, por lo que da fe que los ciudadanos JUHAD MEZHER MEZHER, AMAL MEZHER MEZHER, AMIRA MEZHER MEZHER, y OMAR ALI MEZHER MEZHER, son los Únicos y Universales Herederos.
En el testimonio del ciudadano JONNY RAFAEL BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Numero V-24.618.679 y de este domicilio; es las mismas condiciones que los testimonios anteriores, esta conteste al hecho cierto de conocer el hecho del fallecimiento de los De Cujus ALI AHMAD MEZHER MEZHER, SALWA MEZHER MEZHER Viuda de MEZHER y HANEN MEZHER MEZHER, y que la ultima de las nombradas fallecidas siempre fue soltera en vida y que los herederos de ellos son los ciudadanos JUHAD MEZHER MEZHER, AMAL MEZHER MEZHER, AMIRA MEZHER MEZHER, y OMAR ALI MEZHER MEZHER.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: JUHAD MEZHER MEZHER, portador de la cedula de identidad Número V-7.734.254; AMAL MEZHER MEZHER, portador de la cedula de identidad Número V-7.868.202; AMIRA MEZHER MEZHER, portador de la cedula de identidad Número V-10.598.399; HANEN MEZHER MEZHER, portadora de la cédula de identidad número V-10.598.400 y OMAR ALI MEZHER MEZHER, portador de la cedula de identidad Número V-12.861.058, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes: 1) ALI AHMAD MEZHER MEZHER, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.868.420 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 18 de Noviembre de 2.001; 2) SALWA MEZHER MEZHER Vda. De MEZHER, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.863.133 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 22 de Noviembre de 2.005; y 3) HANEN MEZHER MEZHER, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.598.400 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 09 de Septiembre de 2.014.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. SILVIA VELASQUEZ).
En la misma fecha anterior siendo la 1:32 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 047-16, en el legajo respectivo.-