Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes
los derechos que tienen los ciudadanos: SUSAN SHEIKELINE BOSCAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-25.817.360; SACHA SHELLYMER BOSCAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Número V-26.827.997; y LUIS ALBERTO BOSCAN FERRER, titular de la cedula de identidad Número V-9.767.645; domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ZULAIMA ADELINA GONZALEZ HERNANDEZ, plenamente identificada en actas.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERC.....