Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: NEIDA JOSEFINA BORJAS DE MEDINA, NEYJO LOURDES MEDINA BORJAS, NATHALY NEYMAR MEDINA BORJAS y HECTOR RAMON MEDINA BORJAS portadores de las cedulas de identidad Números V-5.175.387, V-13.839.758, V-17.335.600 y V-13.209.967; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR JOSE MEDINA SALONES, plenamente identificado.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.