Exp. S-021-16
Sentencia Número: 030-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS.
SENTENCIA DEFINTIVA
DECLARA:
El ciudadano HECTOR RAMON MEDINA BORJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.209.967 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NEYJO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.524, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su madre y hermanas, ciudadanas NEIDA JOSEFINA BORJAS DE MEDINA, NEYJO LOURDES y NATHALY NEYMAR MEDINA BORJAS, portadores de las cedulas de identidad Números V-5.175.387, V-13.839.758 y V-17.335.600 respectivamente y su persona HECTOR RAMON MEDINA BORJAS, titular de la cédula de identidad Número V-13.209.967, del De-cujus HECTOR JOSE MEDINA SALONES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.452.580 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 16 de Octubre de 2.015.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copias de Cedulas de Identidad; 2) Acta de Defunción; 3) Acta de Matrimonio y 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, en fecha 17 de Febrero de 2.016.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: NEIDA JOSEFINA BORJAS DE MEDINA, NEYJO LOURDES MEDINA BORJAS, NATHALY NEYMAR MEDINA BORJAS y HECTOR RAMON MEDINA BORJAS portadores de las cedulas de identidad Números V-5.175.387, V-13.839.758, V-17.335.600 y V-13.209.967; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR JOSE MEDINA SALONES, plenamente identificado.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 11:32 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 030-16, en el legajo respectivo.-
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