Sentencia Número: 031-16
Expediente: 6817



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS.

SOLICITANTES: ANGEL ANTONIO SOTO INCIARTE Y MILAGRO DEL CARMEN MOTA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.019.431 y V-12.373.402 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANABEL SOTO inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 37.840.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA
Recibida como fue por Distribución la presente solicitud, y dándosele entrada con fecha 18 de Febrero de 2016, presentada por los ciudadanos ANGEL ANTONIO SOTO INCIARTE Y MILAGRO DEL CARMEN MOTA CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Números V-4.019.431 y V-12.373.402 respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio ANABEL SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 37.840, presentan solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:
“….En fecha 18 Enero de 2016, el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, dicto sentencia de Divorcio 185-A N° PJ0102016000034...”Omissis.-
Dicha solicitud, se baso en lo siguiente:

“….PRIMERO: …Un inmueble ubicado en los Puertos de Altagracia, vía quisiro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, el cual nos pertenece según se evidencia en documento debidamente notariado por ante la notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 12 de Diciembre de 2014, bajo el N° 22, Tomo 134,….Dicho inmueble quedara en dominio y propiedad del ciudadano ANGEL ANTONIO SOTO INCIARTE, ya que la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MOTA CASTILLO cede al ciudadano ANGEL ANTONIO SOTO INCIARTE el 50 % que le corresponde por este bien, de igual forma el Ciudadano ANGEL ANTONIO SOTO INCIARTE se compromete a entregarle a la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MOTA CASTILLO la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00)…”

“ … SEGUNDO:….el 50% de las acciones pertenecientes a la empresa “ CONSTRUCCIONES MARQUEZ-SOTO, C.A.”, según se evidencia en documentos debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de Junio de 2009, bajo el N°67, 7-A, segundo trimestre, dichas acciones quedaran en dominio y posesión y propiedad del Ciudadano ANGEL ANTONIO SOTO INCIARTE ya que la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MOTA CASTILLO cede al ciudadano ANGEL ANTONIO SOTO INCIARTE el 50% que le corresponde por dichas acciones…”
“….TERCERO:….quedo convenido entre las partes que todo el mobiliario de la casa habitación perteneciente al domicilio conyugal queda en dominio, posesión y propiedad de la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MOTA CASTILLO, al mismo tiempo, la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MOTA CASTILLO se compromete a entregarle al ciudadano ANGEL ANTONIO SOTO INCIARTE, un (1) aire acondicionado marca SAMSUNG de 15,000 BTU, una (1) cama queen y un (1) televisor SAMSUNG DE 19”.

Consta en actas a los folios dos (2) al seis (6) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil dieciséis (2016), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ANGEL ANTONIO SOTO INCIARTE Y MILAGRO DEL CARMEN MOTA CASTILLO, y en la misma fecha el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio.

Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-

En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ANGEL ANTONIO SOTO INCIARTE Y MILAGRO DEL CARMEN MOTA CASTILLO, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2016) - Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 031-16, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde.