Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: FELICINDA CLARET MORALES MORENO, FRANKLIN GUADALUPE MORALES MORENO, JESUS ALBERTO MORALES MORENO, FREDDY OMAR MORALES MORENO, JOSE ROSARIO MORALES MORENO, OSCAR ORLANDO MORENO, y GLEIDY YADILCA MORALES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Número V-16.160.213, V-16.160.229, V-15.973.472, V-17.819.439, V-12.713.911, V-11.246.161 y V-14.449.481, y de este domicilio; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA LETICIA MORENO, plenamente identificada en actas.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo.....