SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Seis (06) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017) y en fecha Ocho (08) de Febrero del mismo año, se le dio entrada, donde la ciudadana MARY CARMEN DEGRAVE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-19.117.094 y domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicitud de INSPECCION JUDICIAL.
A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Al observar los particulares expuestos en la solicitud, el tribunal observa que el contenido y el objeto de la misma no son susceptibles de ser evacuadas por este órgano jurisdiccional a través de la inspección judicial. En tal sentido el tribunal forzosamente acuerda negar la misma por declararse incompetente.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente acción con motivo de la Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, formulada por la ciudadana MARIA ISABEL GUTIERREZ NUÑEZ, ya antes identificada en la presente solicitud.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las once la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 028-17.- J.M.
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