SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-3078-2017; presentada por los ciudadanos ELIO DE LOS SANTOS VARGAS y GREGORIA MARIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.493.025 y V-5.771.359 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio ZOILO JOSE COLINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 87.847; en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…Contrajimos Matrimonio Civil en la fecha veintiséis (26) de abril de 1994, ante la prefectura del Municipio, ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien ciudadana Juez después de contraer Matrimonio Civil se fijo domici9lio conyugal en Avenida N° 43, Sector Los Laureles Municipio Cabimas del Estado Zulia. Dicha unión procreamos una (01) hija de nombre SUHEY COROMOTO VARGAS PEREZ, de cuarenta y un (41) años de edad,…desde el doce (12) de diciembre de 2000, hemos permanecido separados de hecho por mas de dieciséis (16) años y un(01) mes aproximadamente y nunca ha existido entre nosotros en todo ese tiempo ningún tipo de reconciliación…Omisis…existiendo una ruptura prolongada de la vida en común en nuestro Matrimonio, es la razón por la cual dirigimos y solicitamos en este Tribunal a su digno cargo, muy respetuosamente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del vigente Código Civil…”

En fecha 30 de Enero del 2017, se el dio entrada junto con los documentos que la acompañan se formo expediente y se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 03 de Febrero de 2017, el Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 08 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 20 de Febrero del 2017, corre inserta diligencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, donde no estableció oposición alguna y con fecha 21 de febrero del 2017 se agregó a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, procrearon una (01) hija, que lleva por nombre SUHEY COROMOTO VARGAS PEREZ y no hubo bienes adquiridos.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha treinta (30) de Enero del presente Año Dos Mil Diecisiete (2017), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ELIO DE LOS SANTOS VARGAS y GREGORIA MARIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.493.025 y V-5.771.359 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio JOSE QUINTERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 198.294; quienes contrajeron matrimonio Civil por ante Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Abril de 1974. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA JUNAIDA MOLINA.
En la misma fecha siendo las Dos de la tarde (2:00 PM), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº Nº 029-17.- JM.