Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por JOSE ARTUR SALGADO DA ROCHA, extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° E-82.006.985, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil J.F IMPORT C.A inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2010, bajo el N° 43, Tomo 77-A, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado Noe Brito Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.796.725, con Inpreabogado bajo el.....