Se recibió por Distribución en fecha 30 de Noviembre de 2016, escrito contentivo de solicitud de Inspección Judicial a fin de expedir el Titulo Supletorio sobre vehículo, presentada por el ciudadano ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-6.055.684, asistido por el Abogado REMCZY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 127.624, a través de la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: F-150; AÑO: 1986; COLOR: AZUL Y DOS TONOS; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1GJ31522; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; PLACA: 24RGAH; USO: CARGA; el cual manifiesta la solicitante le pertenece según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS N° AJ77DD32389-2-3, AUTORIZACION N° AJF1GJ31522-2-2, signado con el N° 160102902494, de fecha 29 de Junio de 2016, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.-
En fecha Dos (02) de Diciembre de 2016, se le dio entrada.
En fecha Seis (06) de Diciembre de 2016, el solicitante asistido por la profesional del derecho RUSKAINE URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.152, reforma la solicitud a fines de que se le expida una vez realizadas las actuaciones de ley, el titulo supletorio del descrito vehiculo.
En fecha 07 de Diciembre de 2016, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena oficiar en la forma solicitada y se fija para el CUARTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE para llevar efecto la inspección judicial.
En fecha 13 de Diciembre de 2016, se declara desierto el acto para la práctica de la inspección judicial.
En fecha 13/12/2016, se recibió comunicación de la Oficina Regional de Transito y Transporte Terrestre, Sección Cabimas, en respuesta al oficio emitido por este tribunal.
En fecha 14 de Diciembre de 2016, se ordena agregar al expediente cons los resultados de la experticia realizada.
En fecha 19 de Diciembre de 2016, corre inserta diligencia solicitando fecha y hora para la práctica de la Inspección Judicial, jurando la urgencia del caso.
Al folio 16 corre inserto auto fijando para el siguiente dia de despacho, la inspección judicial.
En fecha 20 de Diciembre de 2016, corre inserta acta de Inspección Judicial, que corre inserto a los folios 19 y 20.
En fecha 21 de Diciembre de 2016, corre inserta Experticia Técnica efectuada por la Policía Nacional Bolivariana con competencia en transito.
PARTE MOTIVA
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la presente solicitud, hace las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”.

Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En decisión del 06 de Noviembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero (Jurisprudencia, Pierre Tapia, Tomo II. Pág. 914) estableció:
“…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos”.

En Sentencia de fecha 27 de Abril de 2001, N°. 00-278, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se señaló:

“…Así lo ha interpretado esta Corte: Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....”

A la luz de lo expuesto, entra esta sentenciador a revisar los medios de pruebas presentados por el solicitante y al efecto se observa:

1.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS N° AJ77DD32389-2-3, AUTORIZACION N° AJ77DD32389-2-3, de fecha 29 de Junio de 2016, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. El cual riela desde el Folio 12.-
2.- COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE. El cual riela al folio 3.
3. FACTURA N° 2215, de fecha 22 de Junio de 2007. La cual riela al folio 4.
4.- EXPERTICIA TECNICA POLICIAL LEVANTADA POR LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. El cual consta en el expediente.
Expuesto lo anterior, y definido el valor del titulo supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales que cursan en autos, resultará forzoso para este tribunal declarar suficientes las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión y propiedad sobre el vehículo descrito en la solicitud. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.055.684y de este domicilio. En consecuencia, se DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ, ya identificado, la posesión y propiedad legítima sobre un vehículo: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: F-150; AÑO: 1986; COLOR: AZUL Y DOS TONOS; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1GJ31522; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; PLACA: 24RGAH; USO: CARGA. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiuno (21) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ.


Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA.


Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 3:10 p.m. previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 285-16, en el Legajo respectivo