este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos JUANA DE LA CRUZ LOYO DE BRAVO; JONATAN DE JESUS, DORCA MARINA, LIBNA ESTHER, LOIDA EUNICE, RUTH MARGARITA, JOEL JOSE, YSAAC LIBNI, NOHEMI YUDITH, LEONEL JOSE y YUDITH ESTHER BRAVO LOYO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEONEL BRAVO SANCHEZ.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-