Nº 107-15
Exp. 6684
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: GERARDO ALFONSO PETIT FIGUEROA y YAJAIRA DEL CARMEN FERRER DE PETIT.-
ABOGADA ASISTENTE: ROSA FIGUEROA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.030.-

En fecha 24 de Marzo del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1083-2015; presentada por los ciudadanos GERARDO ALFONSO PETIT FIGUEROA y YAJAIRA DEL CARMEN FERRER DE PETIT, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.870.530 y V-7.824.062 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA FIGUEROA MATA, inscrita en el Inpreabogado el bajo el Número 138.030, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.

ALEGANDO: “….En fecha nueve de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (09/12/1988), contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maracaibo del Estado Zulia…..Omissis…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la Calle Barinas, Casa N° 120, Sector Guabina, Parroquia Carmen Herrera, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia veintiocho de Agosto del año Dos Mil Nueve (28/08/2009)...Omissis..…Hacemos contar que si procreamos dos (2) hijos que llevan por nombres GERARDO DE JESUS PETIT FERRER y DIEGO ALFONSO PETIT FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-19.073.331 y V-24.364.066, de veinticinco (25) y dieciocho 8189 años de edad, respectivamente…Omissis…Así mismo hacemos constar que durante nuestra comunidad conyugal no adquirimos bienes que liquidar …… (Omissis)”.

En fecha 25 de Marzo de 2015, se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho, librándose boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En la misma fecha anterior, se presento diligencia suscrita por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN FERRER DE PETIT, antes identificada, asistida de la bogada en ejercicio ROSA FIGUEROA MATA, también identificada, otorga Poder Apud Acta a la prenombrada abogada. El tribunal con la misma fecha anterior dicta auto ordenando tener como apoderada judicial a la prenombrada abogada ROSA FIGUEROA MATA.
En fecha 31 de Marzo de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Abril de 2015, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 14 de Abril del 2015, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: GERARDO ALFONSO PETIT FIGUEROA y YAJAIRA DEL CARMEN FERRER DE PETIT, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres GERARDO DE JESUS PETIT FERRER y DIEGO ALFONSO PETIT FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-19.073.331 y V-24.364.066 respectivamente, asi como no tener bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Nueve (09) de Abril del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: GERARDO ALFONSO PETIT FIGUEROA y YAJAIRA DEL CARMEN FERRER DE PETIT, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Nueve de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (09-12-1988). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 107-15.-

WEMB/fmontero.-