Sent. N° 111-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE NO. : S-32-13.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MAIGUALIDA BEATRIZ MARQUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-10.597.895.
ABOGADA ASISTENTE: ELIET CHIRINOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.216.
TERCEROS OPOSITORES: YARET DE JESUS RODRIGUEZ JORDAN, ANDREINA DEL VALLE ZAVALA, LAURA MENDOZA, JHOANNA MARIA TORREALBA GUTIERREZ, GRACIELA MOLLEDA, DIANI JOSEFINA DIAZ FLORES, Y OTROS.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER JOSE VASQUEZ MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero165.792


Recibido el Expediente por la Unidad de Distribución de Documentos, tocó a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa la cual fue recibida formalmente por la Secretaria de este Juzgado en fecha Cinco de Marzo de Dos Mil Trece (05/03/2013), en fecha 11 de Marzo de 2013 se le da entrada y se admite den conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en la cual solicita:
“…Para fines legales que me interesan relacionados con la demostración de la propiedad y posesión del inmueble que mas adelante se identifica y la obtención del titulo supletorio sobre el mismo…..SEGUNDO: si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que soy poseedora de unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, construida con techo de platabanda, paredes de bloques frisados, pisos de granito, ventanas de hierro y vidrio, cercada por todos sus contornos con paredes de bloques, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas, la cual consta de las siguientes dependencias: una (1) cocina, una (1) sala comedor, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, un (1) porche y un (1) garaje. La cual se encuentra ubicada en la avenida 34, sector Nueva Cabimas, casa sin numero, de la ciudad de Cabimas estado Zulia, parroquia Rómulo Betancourt, edificada sobre una parcela de terreno ejido, el cual mide una superficie total de cuatrocientos doce metros con cincuenta centímetros (412.50 mts2), alineados de la siguiente manera: NORTE: linda con propiedad que es o fue de Carmen Reyes y mide cincuenta y cinco metros (55.00 mts); SUR: linda con propiedad que es o fue de Lucia Hernández y mide cincuenta y cinco metros (55.00 mts); ESTE: linda con zona invadida y mide setenta y cinco metros (75.00 mts); OESTE: linda con vía publica avenida 34 y mide setenta y cinco metros (55.00 mts)….Ahora bien Ciudadano Juez es el caso que solicito del tribunal que si las testimoniales rendidas son consideradas con validez jurídica suficiente para acreditarme el derecho de propiedad y posesión invocado, se me expida TITULO SUPLETORIO de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, para acreditarme el derecho invocado de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes señaladas….”.

En fecha 25 de Marzo de 2013, la parte solicitante mediante diligencia debidamente asistido de abogada, consigna Poder Apud Acta, así como las copias pertinentes para librar boleta de notificación de la sindico procuradora del municipio, así como solicita se fije oportunidad para realizar inspección judicial.-
En fecha 26 de Marzo de 2013, el tribunal provee de conformidad, acordando que se tenga como apoderada judicial a la abogada en ejercicio ELIET CHIRINOS, así como también se ordena librar la boleta de notificación de la Sindico procuradora del Municipio.
En fecha 01 de Abril de 2013, la apoderada judicial ELIET CHIRINOS, plenamente identificada, solicita mediante diligencia se fije oportunidad para la evacuación de las testimoniales que indico en la solicitud, así como se solicita se sirva practicar inspección judicial, fijando fecha para la realización de la misma, en la vivienda ubicada en la Avenida 34, Sector Nueva Cabimas, casa sin numero, en jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En la misma fecha anterior, el tribunal acuerda tomar la declaración de los testigos promovidos y practicar la inspección judicial.
En fecha 03 de Abril de 2013 al folio 14 la Sindico Procuradora del Municipio. En la misma fecha anterior el alguacil consigna la boleta de notificación.
Desde el folio 16 al 24, corren insertas las testimoniales evacuadas por este tribunal.
En fecha 25 de Abril de 2013, la apoderada judicial solicita se sirva fijar nueva oportunidad, solicita se oficie a un organismo policial para el resguardo del personal del tribunal.
En fecha 05 de Abril de 2013, el tribunal declara desierto el acto por la no comparecencia de la parte interesada.
En fecha 26 de Abril de 2013, el tribunal acuerda su traslado y constitución para el segundo dia de despacho siguiente, así como se oficio a los órganos policiales.
En fecha 30 de Abril de 2013 la apoderada judicial de la solicitante, solicita mediante diligencia el diferimiento de la fecha para la práctica de la inspección judicial.
En fecha 30 de Abril de 2013, el tribunal difiere el acto para el dia siguiente de despacho.
En fecha 2 de mayo de 2013, se difiere el acto por causas de fuerza mayor, para el tercer dia de despacho siguiente.
En fecha 07 de mayo de 2013, el tribuna acuerda oficiar a los organismos policiales.
En la misma fecha anterior, desde el folio 34 al folio 37 corre inserta inspección Judicial solicitada.
Al folio 38, corre inserta diligencia a efectos de consignar Documento de Justo Titulo de Propiedad a favor de MAIGUALIDA MARQUEZ, así como se solicita se oficie a la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Cabimas.
Del folio 39 al 44, corren insertos documentos consignados.
Desde el folio 45 y 46, corre inserto informe fotográfico producto de la inspección realizada.
A los folios 47 y 48, con fecha 20 de mayo de 2013, el tribunal provee de conformidad agregando a las actas, así como ordenando oficiar en la forma solicitada.
Con la misma fecha anterior, el tribunal oficio a la Dirección de la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Cabimas.
Desde el folio 50 al 102, corre insertos documentos consignados por terceros opositores.
En fecha 22 de Mayo de 2013, el tribunal ordena agregar a las actas.
Al folio 104, corre inserto el oficio como recibido con fecha 22/05/2013.
Desde el folio 105 al 126, corren insertos Documentos de Mejoras autenticados consignados por terceros.
Al folio 127, corre inserto auto dictado por este órgano jurisdiccional, proveyendo de conformidad ordenando agregar lo consignado.
Al folio 128, corre inserta diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte solicitante, consignando copia simple de los documento de propiedad del terreno, así como también consignar carta de residencia otorgada a la favor de la ciudadana MAIGUALIDA MARQUEZ por el CONSEJO COMUNAL LA ESPERANZA, y además solicitar se oficie al Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, a fin de que sean remitidos a la brevedad las copias certificadas de los documentos consignados.
Al folio 147, con 30 de mayo de 2013, el tribunal mediante auto, ordena agregar a las actas.
Al folio 148, corre inserto Oficio dirigido al Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, con fecha 30/05/2013.
Al folio 149, corre inserta diligencia suscrita por terceros opositores.
Al folio 150, corre inserta diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte solicitante, consignando oficio remitido al Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, sellado como recibido.
En fecha 13 de Junio de 2013, el tribunal acuerda mediante auto consignar lo solicitado.
Al folio 153, corre inserta diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte solicitante, a fin de consignar las copias certificadas de los documentos de propiedad emitidos por el Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, desde el folio 154 al 185.
Al folio 186, corre inserto auto del tribunal ordenando agregar a las actas.
Al folio 187, corre inserta diligencia de los terceros opositores asistidos de abogado consignando cartas que constan desde el folio 188 al190.
Al folio 191, corre inserta diligencia suscrita por la apoderada judicial de la solicitante, impugnando copias simples de los terceros opositores.
En fecha 02 de Julio de 2013, al folio 192, corre inserto auto ordenando agregar a las actas.
Desde el folio 193 al 217, corre inserto escrito de informe emanado de la Dirección Catastral de la Alcaldía del Municipio Cabimas.
En fecha 14 de Noviembre d e2013, al folio 218 corre inserto auto consignando escrito de informe.

EL TRIBUNAL PASA A SUSTANCIAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Estudiando todas y cada una de las actas que componen el presente expediente, este juzgador comienza analizando las pruebas aportadas por las partes.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE SOLICITANTE
Con su escrito de solicitud la parte interesada, consigna copias de cedulas de identidad tanto de su persona como de las personas que nombro en su solicitud como testigos, por ser este un documento de identidad expedido por un órgano publico autorizado para tal fin, se le otorga todo el valor probatorio de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 129 corre inserta Carta de Residencia de la Ciudadana MAIGUALIDA MARQUEZ, emitida por el CONSEJO COMUNAL “LA ESPERANZA”, quienes dan fe que la misma habita en el Sector y que la dirección indicada resulta ser la misma indicada en el escrito de solicitud, por lo que aun siendo este un organismo competente otorgado por la Ley Orgánica de Consejos Comunales y bebió ser ratificada, no se realizo oposición a la misma, por tanto se le otorga todo el valor probatorio, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 429 y 1357 ejusdem.
Desde el folio 130 al 146, documentos de propiedad del terreno ubicado en la Avenida 34 a 291 metros de la Carretera K, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, documentos estos propiedad del ciudadano ELVIS JIMENEZ GUILLEN, resultando ser que los mismos están debidamente registrados, dando luz a este juzgador de que el terreno es propio y no ejido como se manifestó erróneamente al comienzo de la solicitud.
Así mismo a los folios 154 al 185, corren insertos documentos de propiedad debidamente registrados en copias certificadas, documentos estos que fueron consignados en copias simples de los folios 130 al 146 y por ser estos documentos emanados de un organismo publico, tal y como lo es el Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el cual es un órgano autorizado para tal fin tal y como se establece en la Ley de Registro Publico y Notarias, aunado al hecho de no haber sido impugnado u opuesto por opositores, se le da todo el valor probatorio de conformidad con el 429 y 1357 ejusdem.
PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA PARTE ACTORA
La testigo ANA MNARGARITA GONZALEZ CARAVALLO, testigo que se encuentra conteste de conocer a la solicitante, ha manifestado conocer que la solicitante mantiene una posesión aproximadamente desde hace mas de 30 años, y que la misma nunca ha sido perturbada por nadie, por lo que se le otorga todo el valor probatorio a esta testimonial de conformidad con lo establecido en el Articulo 507 y 508del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente la testigo GLADYS JOSEFINA LABRADOR GUTIERREZ, manifiesta estar conteste de conocer a la solicitante, su testimonio fue claro y conciso con respecto a conocer el tiempo de posesión, que la solicitante construyo las mejoras con su propio peculio así como también manifestó que la misma nunca ha sido perturbaba por nadie, otorgándose todo el valor probatorio de conformidad con el articulo 507 y 508 ejusdem.
En cuanto a la testigo CARMEN ROSA MADRIZ DE GUEDEZ, al igual que la testigo anterior se encuentra conteste de conocer lo que se pregunta, afirmando conocer a la solicitante y el tiempo de posesión en las mejoras objeto de este titulo supletorio, dándose todo el valo0r probatorio de conformidad con el artículo 507 y 508 ejusdem.
La testimonial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MEDINA DE CHIRINOS, quedando desierto la testimonial y no se solicita nueva oportunidad para evacuar la misma.
La ultima testimonial de la ciudadana OLGA DEL CARMEN REYES DE GARCIA, al igual que las anteriores testimoniales, manifiesta estar conteste y conocer sobre la solicitante el tiempo de posesión sobre la vivienda por la cual se solicita Titulo Supletorio, por lo que se le otorga todo el valor probatorio de conformidad con el articulo 507 y 508 ejusdem.
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL
Promovida como fue la inspección judicial por la parte solicitante en el lapso de pruebas, efectivamente se observa un terreno de mayor extensión, donde se encuentra construida unas mejoras constituidas por una vivienda igual a la descripción realizada en el escrito de solicitud por la peticionaria donde habitan la solicitante y su grupo familiar, así como también se evidencio que la extensión de terreno de parte de mayor extensión no se encuentran mejoras, ni construcción alguna, practicada como fue por este órgano jurisdiccional, se le otorga todo el valor probatorio, dándose como verdadera, fehaciente y fidedigna.
PRUEBA DE INFORME
Consta al folio 193 al 217, oficio emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Cabimas del Estado Zulia, donde se aprecia la posesión de la solicitante, en donde se advierte que la propiedad pertenece a una persona distinta a la poseedora, por lo que por ser esta emanada de un organismo publico, se declara verdadero, fehaciente, fidedigno, de conformidad con el articulo 429 y 1357 ejusdem.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA OPOSICION
Promueve con su escrito de oposición los ciudadanos YARET DE JESUS RODRIGUEZ JORDAN, ANDREINA DEL VALLE ZAVALA, LAURA MENDOZA, JHOANNA MARIA TORREALBA GUTIERREZ, GRACIELA MOLLEDA, DIANI JOSEFINA DIAZ FLORES, MILEGNIS MARGARITA QUERALES LA CRUZ, YUSMERY DEL VALLE GOMEZ GIL, YOSELIN DEL CARMEN RUIZ GUTIERREZ, RICHARD REYES y YARIMA REYES, debidamente asistidos por abogado, Cartas de Residencias de los Consejos Comunales “Los Nísperos” y “Esperanza” respectivamente, en respaldo a los opositores, manifestando que los mismos habitan un terreno en lo que corresponde a su ámbito geográfico, ahora bien, este juzgador apreciando esta prueba, observa que aun cuando las mencionadas cartas son emanadas de un órgano competente para tal fin, tal como lo es los Consejos Comunales, no se le otorga valor probatorio, por cuanto no demuestra la posesión de los opositores y por no tener este organismo fe publica, las mencionadas cartas debieron ser ratificadas, por lo cual se desestima sin ningún valor probatorio de conformidad con el Articulo 431 del código de procedimiento civil.
Así mismo promueven en copias simples 1) Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, con fecha 28 de Septiembre de 2012, anotado bajo el Numero 20, Tomo 135, a nombre de ANDREINA DEL VALLE ZAVALA, con un documento de mejoras sobre terreno ejido, ubicado en la Calle Chiquinquirá, Sector Nueva Cabimas, Invasión Santa Eduviges, Parroquia Rómulo Betancourt, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyas mejoras consisten en siembra de árboles frutales y cerca de alambre de púas y estantillos de madera. 2) Así mismo se consigna documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, en fecha 28 de Agosto de 2012, bajo el Numero 24, Tomo 116 de los libros respectivos de autenticaciones a favor de LAURA MENDOZA, en la cual se indica la misma dirección y mejoras indicados en el documento anterior. 3) Consta de Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha 05 de Noviembre de 2012, bajo el Numero 09, Tomo 157 a favor de GRACIELA MOLLEDA, con la misma dirección e iguales mejoras que los anteriores. 4) Consta de Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 05 de Noviembre de 2012, bajo el Numero 09, Tomo 157 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial, en iguales condiciones que los anteriores. 5) Consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha 11 de Marzo de 2013, bajo el Numero 35, Tomo 36 de los libros de autenticaciones a favor de DIANI JOSEFINA DIAZ FLORES, con las mismas características de los anteriores documentos. 6) Consta de Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 21 de Mayo de 2013, bajo el Numero 34, Tomo 48 de los libros de autenticaciones, a favor de la ciudadana MILEGNIS MARGARITA QUERALES LA CRUZ, cuyas mejoras identifican que la dirección de las mejoras sobre un terreno ejido, ubicado en la misma dirección de los documentos antes mencionados y cuyas mejoras indican que esta cercado con alambre de púas y estantillos de madera y alambre de púas con varios tipos de árboles frutales. 7) Según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 21 de Mayo de 2013, bajo el N° 33, Tomo 48 de los libros respectivos de autenticaciones a favor de YOSELIN DEL CARMEN RUIZ GUTIERREZ, cuyas especificaciones, dirección y características son igual que los anteriores documentos. 8) Consta también documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 21 de Mayo de 2013, bajo el numero 36, Tomo 48 de los libros respectivos de autenticaciones a favor de RICHARD ALEXANDER REYES RODRIGUEZ, con las características y dirección indicada en los anteriores documentos. 9) Constan de Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha 21 de Mayo de 2013, bajo el Numero 35, Tomo 48 de los libros de autenticaciones, a favor de YARIMA DEL CARMEN REYES RODRIGUEZ, en iguales condiciones a los anteriores.
Desde el folio 107, consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha 21 de Mayo de 2013, bajo el Numero 37, Tomo 48 de los libros de autenticaciones, a favor de YUSMERY DEL VALLE GOMEZ GIL, igual que los anteriores tiene las mismas especificaciones, dirección y características. también consignan documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, en fecha 12 de Marzo de 2013, bajo el Numero 14, Tomo 38 de los libros de autenticaciones, a favor de la ciudadana JHOANNA MARIA TORREALBA GUTIERREZ, con las mismas características y dirección de los anteriores documentos. también consignan documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha 18 de Noviembre de 2012, bajo el Numero 24; tomo 167 de los libros de autenticaciones, a favor de YARET DE JESUS RODRIGUEZ JORDAN, el cual presenta las mismas indicaciones de los anteriores documentos.
A dichos documentos, fueron impugnados por la parte solicitante ya que fueron consignado en copia simple, además que ha quedado plenamente demostrado la titularidad de la tierra, por tanto se desechan, se desestima la oposición por no tener los mismos la cualidad para ejercerla.
Al folio 188, corre inserto carta privada firmada por los terceros opositores, la cual se desecha y no se le otorga ninguna valor probatorio, ya que no conduce a aportar elemento alguno por su oposición, todo de conformidad con el articulo 429 ejusdem.
Al folio 190 corre inserta escrito de informe presentado por los terceros opositores, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Cabimas, en la cual se manifiesta formal oposición al Titulo Supletorio, informe este contrarrestado por la Oficina Municipal de Catastro en la cual aclaran la propiedad del terreno, por lo tanto aun cuando la Sindicatura es un órgano competente para tal fin se desecha y no se le otorga valor probatorio.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Dentro del marco de las relaciones jurídicas, existe el “título suficiente supletorio de propiedad”, comúnmente denominado “titulo supletorio”. Es un instrumento (documento) público y tiene fuerza de tal, porque se tramita por ante un Tribunal de Municipio del lugar donde se encuentren ubicadas las bienhechurias (según Resolución N° 2009-0006 emanada del TSJ) y porque así expresamente lo establece el artículo 1.357 del código civil: “Instrumento Público es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad de darle fe pública, en el lugar donde el documento se haya autorizado.” (Fin del artículo).
Por lo tanto, el mismo se trata de declaraciones de testigos ante un Juez de Municipio sobre la presunta propiedad de alguna persona sobre el inmueble, pero según lo afirmado por el Dr. Arminio Borjas en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, en tanto no se les haga oposición, los títulos supletorios valen como título justo y auténtico para legitimar la posesión; pero en modo alguno pueden obrar ni producir efectos contra derecho de terceros.
Por medio de los títulos supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece porque no son un medio idóneo para probar la propiedad del terreno, es decir son medios ineficaces para transferir el dominio.
En este sentido las determinaciones que tome el juez en esta materia no causan cosa juzgada, y al establecer una presunción iuris tantum, quedan a salvo los derechos de terceros, esto en consonancia con lo estipulado en los artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de conformidad con la publicación en Gaceta Oficial Numero 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, donde el Tribunal Supremo de Justicia en búsqueda de descongestionar los Tribunales de Primera Instancia, les concede a los Juzgado de Municipios, tal como es nuestro caso, los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, establecido en el articulo 3 de la mencionada gaceta, por lo que entonces con la competencia que nos otorga la Ley y por todas las probanzas de autos se considera los siguientes antecedentes para pasar a dictar la sentencia referida, entre ellos están:
1, La Solicitante MAIGUALIDA MARQUEZ, solicita el Titulo Supletorio sobre unas mejoras ubicadas en la Avenida 34, Sector Nueva Cabimas, casa sin número del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
2, En el momento de la evacuación de las pruebas promovidas en su tiempo procesal oportuno, se produce una incidencia por la OPOSICION DE TERCEROS.
3, Los terceros opositores además de hacer oposición consignan como documentos probatorios documentos que acreditan propiedad sobre unas mejoras construidas sobre el terreno situado en la Calle Chiquinquirá, Sector Nueva Cabimas, Invasión Santa Eduviges, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo éste el mismo por el cual solicita titulo supletorio MAIGUALIDA MARQUEZ.
4, Así mismo se produce en la solicitud documentos de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, cuya secuencia es la siguiente: 1) La Data Municipal debidamente registrada por la antes citada Oficina de Registro en fecha 14 de Julio de 1983, bajo el Numero 04, Protocolo Primero, Tomo 3° y la Data Municipal debidamente registrada en fecha 14 de Julio de 1983 por la ya citada oficina de registro, bajo el Numero 06, Protocolo Primero, Tomo 1° a favor del ciudadano ISIDORO JIMENEZ MILLAN, portador de la cedula de identidad Numero V-124.633; 2) Venta de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GUILLEN, portadora de la cedula de identidad Numero V-1.577.404 al ciudadano ISIDORO JIMENEZ MILLAN, portador de la cedula de identidad Numero V-124.633, según consta de Documento debidamente registrado por la ya citada oficina de registro en fecha 15 de Noviembre de 1983, bajo el Numero 37, Protocolo Primero, Tomo 2°, y 3) El ciudadano ISIDORO JIMENEZ MILLAN, ya identificado le vende al ciudadano ELVIS JIMENEZ GUILLEN, portador de la cedula de identidad Numero V-8.504.080, según consta de documento debidamente registrado por la ya citada oficina de registro en fecha 22 de Septiembre de 1993, bajo el Numero 47, Protocolo Primero, Tomo 16 de los libros respectivos, lo que desecha todos los documentos anteriores consignados por los terceros opositores.
5. La Sindico Procuradora del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hace formal oposición por cuanto describe que sobre el descrito terreno serán construidas viviendas de la Misión Gran Vivienda, siendo esta oposición denegada por cuanto la Sindico solo debe ejercer esa oposición cuando el terreno sea de la municipalidad.
6. Consta igual de actas Carta de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Cabimas, en la cual manifiesta que de sus archivos se desprende Data Municipal del descrito terreno, evidenciado que el descrito terreno es propio y que le pertenece al ciudadano ELVIS JIMENEZ GUILLEN.-
Por lo antes expuesto, en el caso que nos ocupa la solicitante pretende demostrar la presunción de construcción y posesión de la cosa inmueble (bienhechurias), existiendo un hito temporal que permite presumir la posesión que ejerce de dicho inmueble ante terceros, derivadas de la evacuación de pruebas realizadas, como fueron la evacuación de testigos y la inspección judicial que demostró que la posesión solo es ejercida por la solicitante, en este caso la ciudadana MAIGUALIDA MARQUEZ, la cual es atacable por terceros que se consideren con mejor derecho pero que los terceros opositores en este caso no lo poseen, ya que no demostraron la posesión a la que aluden.

Razón por la cual y en fuerza de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRSUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que son suficientes las razones de hecho y de derecho demostradas con las probanzas suficientes para declarar suficiente TITULO SUPLETORIO por la posesión y propiedad de las mejoras a favor de la ciudadana MAIGUALIDA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-10.597.895 con la ADVERTENCIA LEGAL DE DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con las disposiciones ut supra señaladas y no así sobre el terreno habida cuenta de su condición de propio. SEGUNDO:
SIN LUGAR la oposición presentada por los ciudadanos YARET DE JESUS RODRIGUEZ JORDAN, ANDREINA DEL VALLE ZAVALA, LAURA MENDOZA, JHOANNA MARIA TORREALBA GUTIERREZ, GRACIELA MOLLEDA, DIANI JOSEFINA DIAZ FLORES, MILEGNIS MARGARITA QUERALES LA CRUZ, YUSMERY DEL VALLE GOMEZ GIL, YOSELIN DEL CARMEN RUIZ GUTIERREZ, RICHARD REYES y YARIMA REYES, titulares de las cedulas de identidad Números V-17.821.053, V-16.846.119, V-19.748.324, V-13.561.623, V-14.449.732, V-15.786.102, V-23.514.928, V-19.626.422, V-18.484.561, V-15.973.405 y V-20.257.261 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. TERCERO: Así mismo se ordena la notificación de las partes. Líbrense Boletas de Notificación.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente acción.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y CERTIFÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las once y cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° 111-15.-