DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por la parte solicitante en la solicitud de OFERTA REAL, presentado por el ciudadano OSHANDRY DANIEL PIÑERO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Numero V-17.670.899, pasando en autoridad de cosa juzgada y se ordena archivar el mismo. Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en el lugar que ocupaban los originales a los fines de no alterar su foliatura.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE, NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia.....