SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente proceso, por escrito de solicitud presentado por el Ciudadano OSHANDRY DANIEL PIÑERO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-17.670.899 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio RANGEL ANTONIO PRIMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 280.234, en la cual solicitan OFERTA REAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 1306 y 1307 del Código Civil en concordancia con el articulo 819 del Codigo de Procedimiento Civil a favor de la Acreedora, ciudadana IRAMA MILITZA ROMERO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-5.723.826.-

En fecha Diecisiete (17) de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018), el ciudadano OSHANDRY DANIEL PIÑERO CASTELLANO, antes identificada asistido de profesional del derecho, mediante diligencia expuso: “….acudo ante su competente autoridad para hacer de su conocimiento que Desisto de toda acción relacionado con el Asunto N° 7163 que cursa por este tribunal acaparadas en el articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civi a la vez solicito devolver requisitos consignados…..”

EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de Derechos Disponibles donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…. (Subrayado del Tribunal).

Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rancel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Ahora bien, pasa este sentenciador, analizar la posibilidad procesal de la parte actora de dar por terminada la presente causa por vía de los modos anormales de terminación del proceso, y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“EL PODER FACULTAD AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTEN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA, PERO PARA CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR COMPROMETER EN ARBITROS, SOLICITAR LA DECISION SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA” (subrayado y negrillas del Tribunal)
El Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Así las cosas y habiendo solicitado la parte actora la homologación del desistimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los requisitos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderada y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la representación del apoderado judicial del solicitante, el cual le asiste el derecho para desistir; en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte del Accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.- ASI SE DECIDE.