PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil con criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos EUNICE NOHEMI GUTIERREZ JAYARE y RICHARD ROLANDO CUBILLAN ALVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.471.693 y V-14.576.753, ambos con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio N° 474, en fecha Tr.....