SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 18 de Octubre del Año 2017, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Número BVMC-3944-2017; presentada por la ciudadana EUNICE NOHEMI GUTIERREZ JAYARE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-16471.693, con domicilio en la Avenida 32, Calle 8 con Calle Cadafe, Casa S/N de la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 33.800, donde solicita declare el Divorcio fundamentando su petitorio en el articulo 185-A del Codigo Civil y con base a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 en contra del ciudadano RICHARD ROLANDO CUBILLAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-14.576.753, con domicilio en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.

ALEGANDO: “…En fecha Tres de Diciembre del Dos Mil Neve (03/12/2009); contraje matrimonio con el ciudadano RICHARD ROLANDO CUBILLAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.576.753 por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, (omissis)…Iguamente hago constar que fijamos unico domicilio conyugal en la Avenida 32, calle 8 con Calle Cadafe, Casa S/N del Municipio Cabimas del Estado Zulia. De esta unión matrimonial no procreamos hijos. Ahora bien Ahora bien ciudadano juez, durante los primeros años fueron en completa armonia conyugal en nuestro hogar, pero con el transcurrir del tiempo empezaron a surgir conflictos y discusiones que produjo una falta de amor y comprensión cesando definitivamente la cohabitación, lo que ímpedia la continuación de la vida en común entre nosotros…..(Omissis)”.


En fecha 17 de Noviembre de 2017, se le dio entrada junto con los documentos que los acompañan y se dispone a formar expediente.
Cursa escrito de reforma presentado por la Apoderada Judicial abogada ELIZABETH HERNANDEZ QUIJADA, de la ciudadana EUNICE NOHEMI GUTIERREZ JAYARE de fecha 27 de Noviembre de 2017.
Al folio 12 corre inserto Poder Judicial a la abogada ELIZABETH HERNANDEZ QUIJADA, otorgado por la ciudadana EUNICE NOHEMI GUTIERREZ JAYARE.
Al folio 14 corre inserto auto del Tribunal dandole entrada al poder y se acuerda tener como apoderada judicial a la abogada en ejercicio ELIZABETH HERNANDEZ.
En fecha 12 de Diciembre de 2017, recibida como fue la solicitud de divorcio, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, se ordenó el emplazamiento acordandose librar Boletas de Citación al ciudadano RICHARD CUBILLAN y al Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se dejo constancia que no fueron librados los recaudos de citación correspondientes.
Por diligencia de fecha 12 de diciembre de 2017, la apoderada judicial abogada ELIZABETH HERNANDEZ, solicito sean librados los recaudos de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, asi como se libre despacho de citación a la direccion indicada a los fines de practicar la citación del ciudadano Richard Rolando Cubillan en el Estado Aragua.
Al folio 17 corre inserto diligencia suscrita por la abogada ELIZABETH HERNANDEZ, donde consigna poder que le fuera otorgado y a la abogada AMELIA AVILA FREITES, por el ciudadano RICHARD CUBILLAN.
En fecha 19 de Enero de 2018 corre inserto diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ELIZABETH HERNANDEZ, sustituyendo el poder al abogado en ejercicio NELSON CARDOZO y en la misma fecha el apoderado del ciudadano RICHARD CUBILLAN, se da por notificado y emplazado para todos los actos y grados de la incidencia del presente proceso.
En fecha 25 de Enero de 2018, el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, presento diligencia exponiendo estar de acuerdo con todos los terminos presentados en la solicitud de Divorcio 185-A con criterio jurisprudencial.
En fecha 06 de febrero de 2018 la abogada en ejercicio ELIZABETH HERNANDEZ presenta diligencia solicitando sean librados los recaudos de notificación del Fiscal, de igual manera en la misma fecha el tribunal acuerda se tenga como apoderado judicial del ciudadano RICHARD CUBILLAN, plenamente identificado en actas, al abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, en la misma fecha se agrego con la misma fecha el tribunal se tenga como apoderado del ciudadano RICHARD ROLANDO CUBILLAN al abogado en ejercicio NELSON CARDOZO.
En fecha 07 de Febrero de 2018 el tribunal visto el escrito presentado por la apoderada judicial ELIZABETH HERNANDEZ el tribunal se abstiene de librar despacho de citación solicitado por cuanto ya consta en las actas exposición del solicitado ciudadano RICHARD ROLANDO CUBILLAN, asi mismo ordena librar recaudos y la boleta a fin de que el Alguacil practique la citación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de febrero de 2018, se dio por citado el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de febrero de 2018, el alguacil consigna boleta de citación debidamente sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Publico dandose por citada en el presente procedimiento.
Ahora bien, vencido como se encuentra el termino para que la representación del Ministerio Publico hiciere oposición y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la pressente solicitud, pasa este Jurisdicente a resolver en los terminos siguientes:

PARTE MOTIVA
Sustanciada como ha sido la presente solicitud de Divorcio interpuesta por uno de los cónyuges, donde se establece el tiempo de separación, así como también tal y como consta en actas la citación de la parte demandada en este caso del ciudadano RICHARD ROLANDO CUBILLAN ALVAREZ. Ahora bien consta en actas la representación judicial del solicitado por sustitución que hiciera del poder al abogado Nelson Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.421, quien expone estar de acuerdo con todos los términos explanados en la solicitud de divorcio 185-A del Codigo Civil y con base a lo establecido en la sentencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016.
Del análisis de la misma así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, adscrito al Consejo Nacional Electoral, Comision de Registro Civil y Electoral, de igual manera copia de cedula de identidad de los contrayentes, consignado en copias fotostáticas, cuyos resultados rielan a los folios 05 al 07 del expediente.
La solicitante tal como se señalo al inicio lo hace e inova la sentencia emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, del análisis de dicha decisión del cual todos sabemos que por mandato constitucional, a juicio de este sentenciador del caso in comento se subsume dentro de los supuestos que establece dicha decisión, que copiado textualmente es del tenor siguiente:

…“En consecuencia, considera esta Sala que con lamanifestacion de incompatibilidad o desafecto para el otro conyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el articulo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del conyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el articulo49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vinculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los conyuges a mantener un vinculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona
”.

Ante estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente no queda otra alternativa a este órgano jurisdiccional que declarar sin duda alguna disuelto el vinculo matrimonial que hasta el momento unía a los solicitantes. Así se decide.