Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: CARLOS LUIS SANDOVAL CHAVEZ, ANDRES ANTONIO SANDOVAL CHAVEZ y DANIEL ENRIQUE SANDOVAL CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Números V-14.582.532, V-14.582.531 y V.-14.582.533 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANTONIA JOSEFA CHAVEZ, plenamente identificada en actas.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS