En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JEHOVA DAVID NAVA CORTEZ y ARBELIS DEL CARMEN MOLLEJA REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 18.681.334 y V- 18.681.891 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y la Segunda en San José de Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; asistidos por el abogado en ejercicio TONY HANCE VEGA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 59.810; quienes contrajeron matrimonio Civil en la Parroquia Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). En consecuencia s.....