En fecha 01 de Noviembre del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución; presentada por los ciudadanos JULIO ENRIQUE SANCHEZ GUTIERREZ, portadores de las cedulas de identidad Números V5.727.654, representado por la abogada LUCIANEE M. CASTILLO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 120.806, poder que consta en actas, pide el emplazamiento de la ciudadana EGDIBA ABILIAC VASQUEZ DE SANCHEZ, quien solicita declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en el artículo 185 del Código Civil y con base a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , mediante sentencia N° 693-15 de fecha 02 de junio de 2015.-
ALEGANDO: “…Mi representado contrajo matrimonio con la ciudadana EGDIBA ABILIAC VASQUEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-10.083.616 …..…dicho matrimonio fue celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha seis (06) de enero del año mil novecientos ochenta y seis (1.986)…Celebrado el matrimonio Civil fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: vereda 9, casa N° 13, Sector 1 de las Nuevas Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia...Del matrimonio procrearon dos (02) hijos, en la actualidad, ambos mayores de edad los cuales paso a identificar JULIO SANCHEZ VASQUEZ…..ELIEZERANTONIO SANCHEZ VASQUEZ… Solicito muy respetuosamente al ciudadano juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente Solicitud de Divorcio y en consecuencia, se disuelva el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos JULIO ENRIQUE SANCHEZ GUTIERREZ y EGDIBA ABILIAC VASQUEZ DE SANCHEZ… (Omissis)”.
En fecha 03 de Noviembre de 2016, se le dio entrada y se admite, ordenando librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
Riela al folio 17 explosión del alguacil donde consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana EGDIBA ABILIAC VASQUEZ DE SANCHEZ.
Por diligencia de fecha 22 de noviembre del 2016, comparece la ciudadana EGDIBA ABILIAC VASQUEZ DE SANCHEZ, con asistencia de abogado, alegando que el ciudadano Julio Enrique Sánchez Gutiérrez es su cónyuge y por cuanto son ciertos los hechos narrados por la parte accionante declara estar conforme con la solicitud de divorcio realizada y solicita sea disuelto el vinculo matrimonial. Asimismo por nota Secretaria se deja constancia que la ciudadana EGDIBA ABILIAC VASQUEZ DE SANCHEZ, dio aceptación a los términos establecidos en la solicitud de divorcio.
En fecha 23 de Noviembre de 2016, se dio por citado el Fiscal del Ministerio Publico y fecha 23 de Noviembre del 2016 el alguacil consigna la boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Diciembre del 2016, se recibió comunicación del ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en la sentencia del 02-06-15, esta Representación Fiscal no presenta oposición alguna a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos JULIO ENRIQUE SNACHEZ GUTIERREZ y EGDIBA ABILIAC VASQUEZ DE SANCHEZ...”. (Negrillas del Tribunal).
En fecha 09 de Diciembre de 2016, se ordena agregar a las actas.
PARTE MOTIVA

Sustanciada como ha sido la presente solicitud voluntaria de Divorcio interpuesta por los ciudadanos JULIO ENRIQUE SNACHEZ GUTIERREZ y EGDIBA ABILIAC VASQUEZ DE SANCHEZ, con la debida asistencia del profesional del derecho.
Del análisis de la misma así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanado de la Unidad de Registro Civil Parroquia German Rios Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, adscrito al Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, de igual manera copia de la cedula de identidad de los contrayentes, consignado en copias fotostáticas simples y del informe presentado por el ciudadano fiscal del ministerio publico Trigésimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, consignado en diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2016, cuyos resultados rielan al folio 23 del expediente de donde se desprende que dicha representación fiscal no realiza ningún acto de oposición a la presente solicitud a fin de que sea procedente la declaración de divorcio que se plantea.
Los cónyuges solicitantes tal como se señalo al inicio lo hacen voluntariamente e invocan la sentencia emanada de la Sala Constitucional N° 693-15 en el Expediente N° 12-1163 de fecha 02 de Junio de 2015 (Caso Francisco Anthony Correa Rampelsad) con Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, del análisis de dicha decisión del cual todos sabemos que por mandato constitucional el carácter vinculante que tiene para todos los jueces de la Republica, inclusive para las demás salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, a juicio de este sentenciador del caso in comento se subsume dentro de los supuestos que establece dicha decisión, siendo uno de ellos el hecho cierto que los cónyuges solicitantes pidan al órgano jurisdiccional el vinculo que los une en forma conjunta o voluntaria, que si bien es cierto no alegan causales que taxativamente se entendían las previstas en el articulo 185 del Código Civil pero que por la decisión antes comentada se puede acudir o invocar cualquier otra causal distinta a las que tradicionalmente aparecían en el texto legal, dejando de ser ellas ya taxativas. Ante estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente no queda otra alternativa a este órgano jurisdiccional que declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los solicitantes. Así se decide.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: JULIO ENRIQUE SNACHEZ GUTIERREZ y EGDIBA ABILIAC VASQUEZ DE SANCHEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común por una separación el día 10 de marzo del año 2014 y desde esa fecha fue interrumpida de forma definitiva por incomprensión entre ellos y que durante su unión Matrimonial procrearon dos hijo que llevan por nombre JULIO SANCHEZ VASQUE y ELIEZERANTONIO SANCHEZ VASQUEZ, ambos mayores de edad-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 09 de Diciembre de 2016, no estableciendo oposición alguna.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JULIO ENRIQUE SNACHEZ GUTIERREZ y EGDIBA ABILIAC VASQUEZ DE SANCHEZ, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio N° 10, en fecha seis (06) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

Dra. JUNAIDA MOLINA.
En la misma fecha siendo la(s) diez y treinta y cinco minutos de la tarde (10:35 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 268-16