En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 146-2016; presentada por los ciudadanos JEHOVA DAVID NAVA CORTEZ y ARBELIS DEL CARMEN MOLLEJA REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 18.681.334 y V- 18.681.891 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y la Segunda en San José de Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; asistidos por el abogado en ejercicio TONY HANCE VEGA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 59.810, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha 18 de Diciembre del año Dos Mil Ocho (18/12/2008), contrajimos Matrimonio Civil por ante el coordinador Parroquial de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico de la Parroquia Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón,..Omissis… Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la casa Número 28, de la Calle Bolívar, Sector 19 de Abril, de la Parroquia Germán Rios Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal producto de las constantes desavenencias y la incompatibilidad de caracteres, se hizo imposible de mantener y fue interrumpida definitivamente el día Doce (12) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de ley, declare nuestro DIVORCIO…..Omissis…….. Por lo antes expuesto y haciendo constar que no procreamos hijos, ni adquirimos bienes durante nuestra unión matrimonial,..Omissis……..”

En fecha 22 de Noviembre del 2016, se el dio entrada y se adimite cuanto ha lugar en derecha y se ordena librar boleta de Citación para el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 29 de Noviembre de 2016, el Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 07 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 05 de Diciembre de 2016, corre inserta diligencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no estableció oposición alguna.
En fecha 06 de Diciembre del 2016, el tribunal ordena agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos JEHOVA DAVID NAVA CORTEZ y ARBELIS DEL CARMEN MOLLEJA REYES, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, en dicha unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Cinco (05) de Diciembre del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JEHOVA DAVID NAVA CORTEZ y ARBELIS DEL CARMEN MOLLEJA REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 18.681.334 y V- 18.681.891 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y la Segunda en San José de Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; asistidos por el abogado en ejercicio TONY HANCE VEGA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 59.810; quienes contrajeron matrimonio Civil en la Parroquia Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Falcón, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Nueve (9) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA JUNAIDA MOLINA.

En la misma fecha siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 267-16.-