Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARIA ISABEL FERNANDEZ DE DIAZ, JUAN JOSE DIAZ FERNANDEZ, ZULEMA JOSE DIAZ FERNANDEZ y ZULAY JOSEFINA DIAZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Números V-2.161.962, V-6.535.865, V-7.741.423 y V-5.477.512, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA DIAZ HERNANDEZ, plenamente identificado.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.