No.036.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6650.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SOLICITANTES: LENIN VICENTE RODRIGUEZ RUZ Y XIOMARA JOSEFINA JIMENEZ.-
ABOGADO: EVERT ATENCIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.816.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Por escrito presentado por los ciudadanos LENIN VICENTE RODRIGUEZ RUZ Y XIOMARA JOSEFINA JIMENEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 5.175.470 y V-5.719.383; asistidos por el Abogado en ejercicio EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.816, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)…
“…Contrajimos matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia San Benito del municipio Cabimas del estado Zulia el 20 de octubre de 2011, fijando nuestra domicilio conyugal en la avenida 33, barrio 26 de julio, N°433 de la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia…. Omisiss… por lo que decidimos separarnos de hecho desde el 15 de noviembre de 2013……Omisiss…. Durante la unión conyugal no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes….Omisiss… ”
En fecha ocho (8) de Enero del dos mil quince (2015), se le dio entrada junto con los documentos que la acompañan. En la misma fecha se dictó resolución, el Tribunal acordó LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha 20 de Enero del 2016, mediante diligencia los Ciudadanos Lenin Rodríguez y Xiomara Jimenez; solicitando la conversión a divorcio.
El Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos:
Entre las causales de Divorcio establecidas en el Articulo 185 del Código, Civil, está la del último aparte el que dice: “También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de Un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa Notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-
En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que se solicita la Conversión ha transcurrido mas de Un Año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve el animo del Sentenciador a mantener la integridad del Matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de Conversión no es simultanea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día ocho (8) de Enero del Dos Mil quince (2015), mientras que la petición de Conversión en Divorcio, entre las partes se efectuó el día veinte (20) de Enero del presente Año Dos Mil dieciséis (2016), por lo que ha transcurrido mas de Un Año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por Ley- ASI SE DECIDE.-
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal Homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos LENIN VICENTE RODRIGUEZ RUZ Y XIOMARA JOSEFINA JIMENEZ, ya identificados, y en Consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil que estos en fecha veinte (20) de Octubre del Año dos mil once (2011), por ante el jefe del Registro Civil de la Parroquia San Benito Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Publíquese.
Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los siete (7) días del Mes de Marzo del presente Año Dos Mil dieciséis (2016)- Años: 205º de la Independencia y 156º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-
En la misma fecha anterior siendo las 2:00, p.m previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.036, en el Legajo respectivo.
WMB/hvalles.-
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