Exp. S-26-16
Sentencia Número: 037-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS.
SENTENCIA DEFINTIVA
DECLARA:
La ciudadana ZULAY JOSEFINA DIAZ DE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.477.512, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DIANORA BORREGALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.321, solicita se les declare a los ciudadanos MARIA ISABEL FERNANDEZ DE DIAZ, JUAN JOSE DIAZ FERNANDEZ, ZULEMA JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Números V-2.161.962, V-6.535.865, V-7.741.423 respectivamente y a su persona ZULAY JOSEFINA DIAZ DE SANCHEZ, antes identificado, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus JUAN BAUTISTA DIAZ HERNANDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-498.610 y de este domicilio, fallecida Ab-Intestato el día 11 de Octubre de 2.015.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas de fecha 28 de Diciembre de 2015, bajo el Numero 53, Tomo 102 de los libros de autenticaciones; 2) Acta de Defunción; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio; 4) Copia Certificada de Actas de nacimientos; 5) Copias de Cedulas de Identidad; y 6) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARIA ISABEL FERNANDEZ DE DIAZ, JUAN JOSE DIAZ FERNANDEZ, ZULEMA JOSE DIAZ FERNANDEZ y ZULAY JOSEFINA DIAZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Números V-2.161.962, V-6.535.865, V-7.741.423 y V-5.477.512, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA DIAZ HERNANDEZ, plenamente identificado.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 11:07 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 037-16, en el legajo respectivo.-
|