DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, fundamentada en los artículos 472 y siguientes del código de procedimiento civil venezolano, solicitada por las ciudadanas: MASSIEL FRANCO y MARITZA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.601.969 y V-10.084.726 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano WEIRU HE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.075.608, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 23.....