En este sentido, examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos OLGA MARIA TITZCK DE CANTILLO, LORENZO ANIBAL CANTILLO TITZCK, GILBERTO JOSE CANTILLO TITZCK y MARIA LUISA DEL CARMEN CANTILLO TITZCK, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-25.788.203, V-14.722.233, V-7.966.970 y V-12.412.348 respectivamente:, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANIBAL CANTILLO BUENDIA, plenamente identificado.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
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