este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos PEDRO ANTONIO MEJIA GARCIA, DUNIA MARGARITA MEJIA GARCIA, IRAMA ANTONIA GARCIA, GREGORIO JOSE GARCIA, LORENA BEATRIZ GARCIA, ALONSO JOSE GARCIA y ANDREINA MARIA MATOS GARCIA,, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JOSE GARCIA.- ASI SE DECLARA.-