Exp. S-188/14
Sent. N° 301-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS
DECLARA:
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JENNIFER CHIQUINQUIRA GRANDERSON PRECIADA
ABOGADO ASISTENTE: NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 59.421.
En fecha Dos (02) de Diciembre del presente año Dos Mil Catorce (2014) se recibió mediante el sistema de Distribución la presente solicitud, el cual se le da entrada junto con los documento que la acompañan y se dispone a formar expediente y numerarse; donde la ciudadana JENNIFER CHIQUINQUIRA GRANDERSON PRECIADA, titular de la cedula de identidad número V-16.304.735, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio y en representación de sus hijas SKEYLING GINETH y KATHERINE GLEIMAR GONZALEZ GRANDERSON, asistida por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.421, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
La solicitante, es decir, la Ciudadana JENNIFER CHIQUINQUIRA GRANDERSON PRECIADA, presentó ante este Juzgado la presente solicitud, a fin de que ella y sus dos niñas, sean declaradas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su concubino y padre, Ciudadano OMAR DE JESUS GONZALEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Numero V-11.889.105, fallecida Ab-Intestato el día 22 de Septiembre de 2.013.
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Jurisdicente, observa que la solicitante actúa en representación de dos menores de edad, como lo es el caso de las niñas SKEYLING GINETH y KATHERINE GLEIMAR GONZALEZ GRANDERSON, quien actualmente tienen once (11) y siete (7) años de edad.
Ahora bien, es el caso que por decisión del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, a los tribunales de municipio, como lo es el caso nuestro, se les da competencia en asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, por regirse esta ultima competencia, por su propia Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es por lo que este órgano jurisdicente, NO ES COMPETENTE PARA DECIDIR POR LA MATERIA A DECIDIR, EN CONSECUENCIA ESTE ORGANO JURISDICCIONAL SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECIDE.-
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Art. 60: La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
n Sede en Cabimas; ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra. ASI SDISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas. ASI SE E DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. SILVIA VELASQIEZ
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 301-14, y se remite con oficio Nº S-188-14-676-2014.-
EMB/fmontero.
|