EXP: S-145-14.-
Nº 302-14.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
La ciudadana NELLY MARGARITA MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Número V- 7.870.130, inscrita en EL Inpreabogado bajo el Nº 165.721; domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, (En su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO ANTONIO MEJIA GARCIA, DUNIA MARGARITA MEJIA GARCIA, IRAMA ANTONIA GARCIA, GREGORIO JOSE GARCIA, LORENA BEATRIZ GARCIA y ALONSO JOSE GARCIA) solicita se declaren a los ciudadanos PEDRO ANTONIO MEJIA GARCIA, DUNIA MARGARITA MEJIA GARCIA, IRAMA ANTONIA GARCIA, GREGORIO JOSE GARCIA, LORENA BEATRIZ GARCIA, ALONSO JOSE GARCIA y ANDREINA MARIA MATOS GARCIA, en su condición de co-heredera de la De-Cujus ciudadana MAGALY JOSEFINA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.269.760; V- 3.907.228; V- 5.504.150; V- 7.740.466; V- 7.859.708; ----
V- 8.698.549 y V- 10.213.996 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 9.002.529 y igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno la siguiente documentación: 1) Copias certificadas de Actas de Nacimientos; 2) Copias certificadas de Actas de Defunciones; 3) Copias de las cédulas de identidad; 4) Poder Otorgado a la abogada en ejercicio Nelly Montilla; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, de fecha 30 de Julio de 2014.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos PEDRO ANTONIO MEJIA GARCIA, DUNIA MARGARITA MEJIA GARCIA, IRAMA ANTONIA GARCIA, GREGORIO JOSE GARCIA, LORENA BEATRIZ GARCIA, ALONSO JOSE GARCIA y ANDREINA MARIA MATOS GARCIA,, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JOSE GARCIA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B...-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. SILVIA VELASQUEZ
En la misma fecha anterior siendo las 12: 00 M previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 302 -2014, en el legajo respectivo.-
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