Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ALEJANDRO AUGUSTO, CARLOS DAVID, MANUEL ALEJANDRO, ANDRES ELOY, ALISSETTE JOANNA MONTIEL PADRON y ANGELA DALIA PADRON DE MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Números V-15.973.269, V-20.621.805, V-20.621.803, V-23.467.143, V-13.480.316 y V.-5.181.332 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NECTARIO SEGUNDO MONTIEL LABARCA, plenamente identificado en actas.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimi.....