Nº 146-16
Exp. 6856
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO RIVERO CHIRINOS y NANCY MARGARITA MARIN
ABOGADA ASISTENTE: MILDREN CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.780.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 31 de Mayo del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2603-2016; presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO RIVERO CHIRINOS y NANCY MARGARITA MARIN, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.727.676 y V-7.734.436 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MILDREN CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 152.780, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Cuatro (04) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979); contrajimos Matrimonio ante la Sala de Audiencia del Juzgado del Distrito Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ….omissis….Despues de contraido el Matrimonio Civil fijamos nuesro domicilio conyugal en la Av. 32, Sector Campo Lindo, Callejón Las Cabrias Blancas, Parroquia Jorge Hernandez, en la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Siete de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (07/11/1981)
….omissis….Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos dos (2) hijas que llevan por nombres: NARYORIS MARIA y NARYELI COROMOTO RIVERO MARIN venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-15.239.316 y V-14.085.269.… (Omissis)”.
En fecha 06 de Junio de 2016, se le dio entrada y se admite, ordenando librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Junio de 2016, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Junio de 2016, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 01 de Julio de 2016, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JOSE ANTONIO RIVERO CHIRINOS y NANCY MARGARITA MARIN, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres NARYORIS MARIA y NARYELI COROMOTO RIVERO MARIN.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 30 de Junio de 2016, no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE ANTONIO RIVERO CHIRINOS y NANCY MARGARITA MARIN, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Distrito Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en fecha Cuatro (04) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (04-05-1979). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (2:47 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 146-16.
WEMB/fmontero.-
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