Nº 145-16
Exp. S-147-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MOTIVO: “OFERTA REAL Y DEPOSITO”.
SOLICITANTE: ANGELO LUCIANO VALLETA IZQUIER, portador de la cedula de identidad Numero V-11.887.638.
ABOGADA ASISTENTE: JOANNA BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 85.967.-

SENTENCIA

En fecha 10 de Agosto del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1707-2015; presentada por el ciudadano ANGELO LUCIANO VALLETA IZQUIER, titular de la cedula de identidad Número V-11.887.638, asistido por la abogada en ejercicio JOANNA BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 85.967, en la cual solicitan se notifique a los ciudadanos NELIDA JOSEFINA CHACIN DE CHIRINOS y JOSE RAFAEL CHIRINOS ANDRADE, portadores de las cedulas de identidad Números V-5.723.627 y V-2.816.976 respectivamente, de una OFERTA REAL, contemplada en el Código Civil.-
En fecha Once (11) de Agosto del mismo año, se dio entrada, admitiéndose con lugar a derecho, se ordena formar el expediente y numerarse, acordándose la practica de la misma, la cual no se pudo realizar por cuanto los notificados no se encontraban en el lugar.
En la misma fecha anterior, el ciudadano ANGELO LUCIANO VALLETA IZQUIER, plenamente identificado en actas, otorgo poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio JOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 85.967 y en la misma fecha el tribunal mediante auto provee de conformidad y se ordena tener como apoderada judicial a la abogada.
En fecha veintidós (22) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), mediante diligencia la apoderada judicial JOANNA BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 85.967, expuso: “Desisto de la acción del presente procedimiento, reservándome la acción del mismo, asi mismo solicito me sean reintegrados los cheques de gerencia consignados en la presente causa girados en contra de BANESCO, a su vez solicito sean consignados los documentos originales consignados en la presente causa que rielan en los folios del 7 al 13.”
El tribunal visto el desistimiento hecho por las partes ordena archivar el mismo, por cuanto no hay nada sobre que decidir.-
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la solicitud de OFERTA REAL, solicitada por el ciudadano ANGELO LUCIANO VALLETA IZQUIER, ya antes identificado, pasando en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se ordena la devolución de los cheques consignados que rielan a los folios 20 y 21, signados con los números 00029266 y 00029267 ambos por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 130.576,22) girados en contra de BANESCO Banco Universal, C.A, dejándose copia certificada de los mismos en el lugar que ocupaban los originales. De igual manera se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en el lugar que ocupaban los originales a los fines de no alterar su foliatura. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA

Dra. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° 145-16, así mismo se devuelven los documentos originales solicitados, dejándose Copia Certificada en el mismo lugar que ocupaban los originales, así como la devolución de los cheques solicitados.

WEMB/fmontero.-