Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano o ALEXY JOSE APONTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.449.681, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, respectivamente, a la ciudadana ANA MILAGRO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.030.403, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certif.....