Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EN LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, suscrita por la ciudadana AIDA LUCIA HIGUERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.600.210, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana AIDA LUCIA HIGUERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.600.210, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Julio de 2.014, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminad.....