Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior de la niña: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA., de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la CRBV, 3 de la CSDN y 8, 27, 351 y 387 de la LOPNNA. Decide declarar:
• CON LUGAR la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar de manera Provisional, solicitada por el ciudadano ARNALDO JOSE QUINTERO MORILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.161.503, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de la niña de actas, contra la ciudadana JUSTINE LAUREN DIAZ MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....