Por los fundamentos antes expuestos, este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior de la adolescente: DENYSSE DE JESUS QUIROZ GRANDA, de catorce (14) años de edad. Decide decretar:
• MEDIDA DE CUSTODIA DE MANERA PROVISIONAL, a favor de la adolescente DENYSSE DE JESUS QUIROZ GRANDA, de catorce (14) años de edad; en consecuencia, se establece la misma, a la hermana ciudadana DAYNUBE YARLENE GARCIA GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-16.302.739.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los nume.....