Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana DEIRENSELEN FERRER SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.235.833, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, Calle Miranda, Casa s/n 31, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de su hijo, el niño Artículo 65 de la LOPNNA de diez (10) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADOR AD-HOC, del niño Artículo 65 de la LOPNNA de diez (10) años de edad, a la ciudadana DEUDELLYS MARINA SÁNCHEZ DE FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-4.615.165.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria d.....