PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en materia de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño de autos: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 02 años de edad, suscrito en fecha Dos (02) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos: GENNESY CAROLINA ROJAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.755.491, domiciliada en Jurisdicción del municipio Baralt del estado Zulia; y ANTONIO JOSE HENAO, colombiano, mayor de edad, titular del Pasapo.....