Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud por Motivo de: CURATELA, seguida por el ciudadano: JOEL ANTONIO PINEDA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.893.083, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio HERMES NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.006, en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos.-
Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numer.....