Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes fecha once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda oficiar bajo N° 1255-14 a la Fundación Divino Niño, ubicado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, a los fines de de solicitarles se sirvan incluir a los progenitores, a la niña y adolescente de autos en un programa de apoyo u orientación familiar a los fines de guiar el desarrollo armónico de la niña y adolescente en el .....