Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana NORELIA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.459.407, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal y en beneficio del adolescente(CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad. ASÍ SE DECIDE.
- SE ORDENA oficiar bajo el Nº 0965-17 a SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A.
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia c.....