REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Con Competencia en Ejecución
Cabimas, 10 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000128
SENTENCIA N. PJ0122017001038
CAUSA PRINCIPAL: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: LUBIELY DEL CARMEN LARA VALECILLOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.632.556, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ESCALONA AGELVIS, inscrita en el Inpreabogado Nº 19536
PARTE DEMANDADA: GIOVANNY EDUARDO PRIETO NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.561.301, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJOS (AS): SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto por REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en fecha catorce (14) de febrero del presente año, incoado por la ciudadana: LUBIELY DEL CARMEN LARA VALECILLOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.632.556, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra del ciudadano: GIOVANNY EDUARDO PRIETO NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.561.301, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha dieciséis (16) de mayo se admitió la presente demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose librar la notificación de la parte demandada, así como la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha trece (13) de marzo, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público.
En fecha miércoles (29) de marzo del 2.017 se agrego exposición de la boleta de notificación de la parte demandada, realizada por el alguacil de este tribunal.
La suscrita coordinadora de secretaria de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente certifico la boleta de notificación tanto como la del Representante del Ministerio Publico como la de la parte demandada en fecha veinte (20) de abril del 2.017.
El día dieciocho (18) de abril del presente año, se procede a fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día diez (10) de agosto del 2.017.
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes….”
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana LUBIELY DEL CARMEN LARA VALECILLOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.632.556, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano GIOVANNY EDUARDO PRIETO NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.561.301, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YARINMA A ROMERO CARRASQUERO
LA SECRETARIA (ACCIDENTAL)
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122017001038, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Abg. YARINMA A ROMERO CARRASQUERO
LA SECRETARIA (ACCIDENTAL)
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