Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
A.- UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO, VACACIONES Y UTILIDADES, que le correspondan al demandado ciudadano GELVIS JOSE AVENDAÑO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.176.653, quien labora en la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.
B.- UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que le correspondan al demandado como trabajador al servicio de la.....