Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano FELIX ANTONIO NIERIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.238.634, domiciliado en la Urbanización Los Leones, Calle 4, Casa N° 141, en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a favor de su hijo el niño Artículo 65 de la LOPNNA, de dos (02) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADOR AD-HOC, del niño Artículo 65 de la LOPNNA, de dos (02) años de edad, al ciudadano WILLIAM SALAS NIERI, titular de la cédula de identidad Nº V-21.544.081.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articul.....